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Por el derecho a ser trabajador/a ambulante

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Hoy, 10 de diciembre de 2019 se cumplen 71 años desde que 48 de los 58 estados miembros de la ONU aprobaran la Declaración  Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo no podemos decir que en todos los países se respete a cabalidad los 30 artículos que hacen parte de la Declaración, siendo en algunos casos un documento solamente declamatorio pues la violación de muchos de sus artículos es permanente.

Chile no es ajeno a este incumplimiento y son muchos los organismos sociales y políticos que denuncian la violación flagrante de muchos artículos de dicha Declaración Universal.

Con ocasión de un nuevo aniversario de la suscripción de este documento, como Central Clasista queremos llamar la atención, en particular, respecto del doloroso drama que afecta a las y los vendedores ambulantes, muchas y muchos de ellos cesantes producto de la aplicación de políticas económicas que han significado la pérdida de miles de puestos de trabajo, anteriores al estallido social, como también la imposibilidad de encontrar un puesto de trabajo por que el sistema desecha a personas de 40 años hacia arriba, o de personas ya jubiladas que se ven imposibilitadas de subsistir con pensiones de hambre o también por alguna discapacidad, o no tiene los papeles que el oasis les solicita para acceder a algún puesto o no cumple con los cánones de belleza que el sistema exige para trabajar y por consiguiente han arrojado a millares de personas a vender diversos productos al margen de las normas impuesta al comercio establecido, con el único objetivo de generar algunos recursos para la subsistencia de innumerables grupos familiares.

Queda claramente a la vista que en nuestro país no se respeta el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice lo siguiente:

1.-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Por consiguiente, junto con rechazar las acciones represivas que implican impedimento al trabajo de los ambulantes en las diversas comunas y regiones del país, demandamos el término de la persecución y represión a los mismos, así como la incautación de sus productos, lo que redunda en un daño aún mayor para miles de hogares.

Podrán entregar miles de argumentos para impedir, perseguir y castigar a las y los vendedores ambulantes, pero estos no son más que seres humanos y humanas privadas de casi todo por un modelo económico que no respeta la dignidad de las personas, personas que solo buscan ganarse la vida en forma honesta y son tratadas como delincuentes.

Las y los vendedores ambulantes han demandado desde hace años condiciones para poder ejercer este comercio, pidiendo que se les fije un lugar físico e incluso se han manifestado dispuestos al pago de permisos. Sin embargo hasta ahora solo han recibido de los diversos municipios sanciones que violan los más mínimos derechos de las personas.

Directorio Central Clasista de Trabajadoras y Trabajadores

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No mas Hostigamiento y Persecusion a las y los que luchan